Por Agustín Muñoz.
Desde el término de la dictadura y durante el larguísimo período de
transición a la democracia - que nos ha hecho una vez más ser ostentadores de
records inverosímiles que harían palidecer de envidia al magistral Chesterton -
una de las más importantes reivindicaciones de los trabajadores chilenos y de
buena parte de la izquierda de nuestro país, fue la derogación del denominado Plan
Laboral que, con algunas modificaciones, rige hasta nuestros días el sistema de
relaciones de trabajo.
El Plan Laboral fue concebido en medio de un feroz ambiente represivo en
los laboratorios de experimentación ideológicos de la dictadura, teniendo como
artífices a Jaime Guzmán y José Piñera. Su objetivo fundamental fue desarrollar
las relaciones laborales en el marco del libre funcionamiento del mercado y de
la libertad económica sin obstáculos jurídicos que lo limiten, según el modelo
económico preconizado por las tesis de
Milton Friedman.
El Plan Laboral se anuncia en enero de 1979 y se promulga en julio de
ese año como respuesta al intenso momento de agitación social que promueve el
sindicalismo nacional e internacional. En efecto, la Coordinadora Nacional
Sindical liderada por Manuel Bustos, los trabajadores del Cobre, el FUT, el
grupo de los Diez y otras estructuras, se movilizan unitariamente en protesta por la publicación de una serie
de represivos Decretos-Ley (2.200; 2.345; 2.346; 2.347; 2376) que atentan
contra la libertad sindical y ante el llamado a elecciones sindicales que
realiza el ministro de Trabajo Vasco Costa, en el marco del antidemocrático DL
2.376. A las protestas del sindicalismo chileno se unirá el sindicalismo
internacional a través de la CIOSL-ORIT y de la AFL-CIO (1) que declaran un boicot
comercial contra Chile. Frente a esto y en medio del fuerte litigio fronterizo
con Argentina, el Gobierno decide una reestructuración ministerial reemplazando a Vasco Costa por
José Piñera quien anuncia y promulga el
Plan Laboral en las fechas ya indicadas.
Los elementos fundamentales del Plan laboral se pueden resumir así: 1.- Limitaciones
a la libertad sindical al promover el atomicismo sindical, la reducción de los
objetivos del sindicato, la doble titularidad en la negociación y circunscribir
el ámbito de acción sindical solo dentro
de la empresa. 2.- Negociación Colectiva excluyente, reglamentada y
limitada al interior de la empresa. 3.-
Restricciones al derecho de huelga al permitir el reemplazo de trabajadores.
Todo lo anterior se materializa en lo fundamental por intermedio de los
DL 2.200; 2.755; 2.756; 2.758; 2.759. Posteriormente en julio de 1987 se
publica el Código del Trabajo a través de la Ley 18.620 que restringe aún más
las disposiciones de los Decretos ya
señalados. Invocando el artículo 19 de la Constitución se reafirma el criterio
de la negociación solamente en el ámbito de la empresa, excluyendo de manera
definitiva la negociación por sector de actividad y dejando al margen de toda
negociación a determinadas categorías de trabajadores entre ellos a los
funcionarios públicos y a los subcontratados.
Las modificaciones introducidas durante los gobiernos de la
Concertación, del Presidente Piñera y del
primer gobierno de la Presidenta Bachelet, no cambiaron fundamentalmente la
esencia de la legislación laboral de la dictadura; es más, introdujeron los
contratos flexibles de trabajo.
Gracias a la fuerte presión ejercida por la CUT y a
los dictámenes de la Inspección del Trabajo, se lograron avances en algunos
aspectos en materias de libertad sindical; condiciones de trabajo; jornada de
trabajo; empleo: permisos post natal y la ratificación del Convenio núm.87 de
la OIT el 1 de febrero de 1999. Esta ratificación estuvo, además, fuertemente motivada
por el hecho de que hubiese sido vergonzoso que un chileno, el embajador Juan
Somavía, asumiera la Dirección general de
la OIT sin que su país hubiese ratificado uno de los emblemáticos convenios de
la Organización.
Cumpliendo con los compromisos establecidos en su programa de gobierno y
luego de intercambios y consultas con los principales actores del mundo del
trabajo, la Presidenta Bachelet envía al Parlamento el 29 de diciembre de 2014
el Proyecto de Reforma Laboral, llamado de Modernización de las Relaciones Laborales.
Luego de casi 6 meses de debate y en medio de una fuerte ofensiva empresarial y
política, la Cámara de Diputados lo aprueba con algunas modificaciones el 17 de
junio de 2015. Se inicia ahora en el
Senado, en segundo trámite constitucional, la discusión por artículo, con una
importante cantidad de indicaciones presentadas.
Lo que de este proyecto, con mucha generosidad, pudieran ser considerados
avances si se compara con la actual legislación y claro retroceso si se compara con la
legislación existente hasta antes del golpe de Estado, se pueden resumir en los
siguientes puntos:
1.- La titularidad sindical: El
sindicato es el titular de los beneficios que se obtengan y su extensión a los
trabajadores no sindicalizados debe ser acordada entre sindicatos y empleador.
De igual manera desde el momento de su afiliación al sindicato, recibe los
beneficios. La titularidad se extiende a los sindicatos transitorios,
eventuales e interempresa. La titularidad sindical que como lo hemos señalado puede ser
considerada positiva, se ve más adelante disminuida por los llamados Pactos de
flexibilidad.
2.- Se eliminan los grupos negociadores cuando exista sindicato en una
empresa.
3.- Se permite con muchas restricciones, la negociación colectiva de los
trabajadores eventuales o transitorios; aún cuando sin otorgarles derecho a fuero ni a huelga. Igualmente
elimina las prohibiciones de negociar a determinadas categorías de trabajadores,
muy minoritarias dentro de la empresa.
4.-Se establece la prohibición de contratar trabajadores de reemplazo
para los mismos puestos de trabajo
durante la huelga y el descuelgue individual de trabajadores durante el
proceso. Sin embargo, el sindicato debe responsabilizarse de proveer servicios
mínimos durante la huelga y aún no quedan del todo claro algunos aspectos
relativos a la noción de puesto de trabajo y función del trabajador dentro de
la empresa.
5.- Se establecen diversas disposiciones relativas a la integración de
mujeres en las directivas sindicales; al derecho del sindicato a obtener
determinadas informaciones sobre la empresa; la creación de un Fondo de
Formación Sindical y Relaciones laborales y procedimientos de apelación para
los trabajadores impedidos de negociar.
Más allá de estos avances, hay una importante cantidad de disposiciones
que significan una mantención de lo ya existente en la legislación laboral,
cuando no un retroceso y una abierta oposición a los compromisos
internacionales suscritos por el Gobierno de Chile ante la OIT y otras instituciones.
Mencionaremos solo las que a mi juicio
son las más significativas:
1.- Se mantiene la negociación
colectiva exclusivamente en el ámbito de la empresa y se elimina la posibilidad
de la negociación por rama de actividad económica. Se excluye de esta manera a
un porcentaje importantísimo de trabajadores imposibilitados de constituir
sindicatos y de negociar colectivamente. De aprobarse igualmente algunas de las propuestas que, a fin de proteger a las
PYMES, elevaría de 8 a 15 o a 25 el número de trabajadores para constituir
sindicatos, más del 50% de las empresas quedarían excluidas de la posibilidad
de que sus trabajadores se sindiquen o negocien. No está de más recordar que con
anterioridad a la dictadura, a través de las denominadas Comisiones
Tripartitas, hubo exitosas experiencias de negociación por rama de actividad
económica o por sectores, como la de los trabajadores del cuero y del calzado o
las de la construcción.
2.- Los Pactos sobre condiciones especiales de trabajo (pactos de
Flexibilidad), de una duración de tres años, establecidos en los artículos 374
a 378 aprobados por la Cámara de Diputados
y que se refieren a importantes derechos de los trabajadores como la
distribución de la jornada de trabajo,
descansos, días festivos, horas extraordinarias tiempo de preparación para la
jornada de trabajo y jornada pasiva, significan una clara imposición de la
flexibilidad laboral aumentando el poder
de la parte empresarial ya que en las empresas con un 30% trabajadores
sindicalizados se podrán establecer estos acuerdos entre los sindicatos y los
empleadores, siendo el empleador quien determina los criterios. Los
trabajadores no sindicalizados también podrían involucrarse en estos pactos a
través de acuerdos individuales o por decisión
del empleador si más del 50% de los no sindicalizados opta por ello.
3.- El proyecto no considera la huelga como un derecho fundamental de
los trabajadores y le introduce fuertes
limitaciones. Si bien es posible apreciar positivamente el no reemplazo de los
trabajadores en huelga, ello se disminuye con las limitaciones establecidas en
los artículos 359 y 360 referente a la responsabilidad del sindicato de proveer
servicios mínimos y equipos de emergencia para “proteger los bienes de la
empresa”, involucrando a todas las empresas y no solo a las estratégicas como
ello es concebido en las normas internacionales del trabajo. Se contempla
igualmente la posibilidad de reanudación de faenas como atribución de un juez
de letras del trabajo.
Las tres disposiciones señaladas
en los párrafos anteriores por sí solas contribuyen al desmérito de del
proyecto de Modernización de las Relaciones
Laborales. Hay que enfatizar que las relaciones laborales son un componente esencial del sistema político,
económico y social de las democracias y están fundadas en base a los principios
de la libertad sindical. Ello se concreta en un marco normativo de relaciones individuales y colectivas del
trabajo tendente al pleno ejercicio de
los derechos de sindicalización,
negociación colectiva y huelga, que tal como lo hemos examinado, son
restringidos en el actual proyecto. Los mencionados derechos son ejercidos sin
limitaciones en la gran mayoría de los países desarrollados que integran la
OCDE. La negociación por rama de actividad económica y la existencia de
sindicatos fuertes jamás ha sido considerada como un obstáculo para la
productividad y el desarrollo. Muy por el contrario, gracias a la existencia de
sólidos sindicatos se han desarrollado procesos interesantísimos de negociación
y concertación social. En esos países la
productividad y el desarrollo se ha alcanzado merced a un proceso de inversión
productiva, a la introducción de nuevas tecnologías, a la negociación colectiva
y al diálogo social que entre otros importantes temas de discusión
contemplan salarios y condiciones de
trabajo decentes junto a políticas de formación profesional.
El desarrollo de la empresa y de
la productividad no se funda en estrategias
de precariedad, de bajos costos del trabajo ni en la transgresión de los
compromisos internacionales; sino en el respeto de las normas y en el bienestar
de los asalariados. Ese ha sido el caso de la mayoría de los países que
integran la OCDE que han asumido los desafíos del desarrollo adhiriendo y
respetando los compromisos derivados de los Convenios
internacionales, los que han sido
igualmente suscritos por el Gobierno de
Chile. Esos compromisos dimanan fundamentalmente de los Convenios 87 y 98; de la Declaración
de Filadelfia de 1944; de la Declaración de la OIT relativa a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento”, de 1998; de la
Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización
equitativa”, de 2008 y de la adhesión al
concepto de “Trabajo Decente” formulado tripartitamente por los mandantes de la
OIT en 1999.
No hay que olvidar que Chile
es el país más desigual de la OCDE, seguido por México y Turquía y uno de los
países más desiguales del mundo. Estas desigualdades se dan también en el mercado
de trabajo que, según la propia OCDE, en Chile se caracteriza por la existencia de un mercado
segmentado con altos niveles de precariedad, de informalidad, de contratos laborales diversos donde la participación
laboral de la mujer se encuentra entre las más bajas de sus países miembros. Pensando
en estas desigualdades es que la Presidenta Bachelet integró la Reforma Laboral
en su programa de gobierno como una forma de contribuir a una mayor equidad y
de saldar una antigua deuda con los trabajadores chilenos y que cobró muchas víctimas en el pasado
dictatorial.
Nuestra clase política aún dispone del tiempo de mejorar y perfeccionar
este proyecto para que, en el mejor de los casos, no se convierta en la cínica
frase creada por Giuseppe Tomasi di Lampedusa, en su conocida novela Il
Gattopardo, de cambiar todo para que nada cambie.
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(1). AFL-CIO: American Federation of Labour and
Congres Industrial Organisations.
CIOSL: Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres.
ORIT: Organización Regional Interamericana de Trabajadores.
CIOSL: Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres.
ORIT: Organización Regional Interamericana de Trabajadores.
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Esta crónica fue publicada por el diario electrónico El Mostrador de Chile el 13 de octubre 2015.
Esta crónica fue publicada por el diario electrónico El Mostrador de Chile el 13 de octubre 2015.