miércoles, 14 de octubre de 2015

¿Una Reforma Laboral Gatopardiana?



                                                      


 

                                                                                      Por Agustín Muñoz.

Desde el término de la dictadura y durante el larguísimo período de transición a la democracia - que nos ha hecho una vez más ser ostentadores de records inverosímiles que harían palidecer de envidia al magistral Chesterton - una de las más importantes reivindicaciones de los trabajadores chilenos y de buena parte de la izquierda de nuestro país, fue la derogación del denominado Plan Laboral que, con algunas modificaciones, rige  hasta nuestros días  el sistema de relaciones de trabajo.

El Plan Laboral fue concebido en medio de un feroz ambiente represivo en los laboratorios de experimentación ideológicos de la dictadura, teniendo como artífices a Jaime Guzmán y José Piñera. Su objetivo fundamental fue desarrollar las relaciones laborales en el marco del libre funcionamiento del mercado y de la libertad económica sin obstáculos jurídicos que lo limiten, según el modelo económico preconizado  por las tesis de Milton Friedman.

El Plan Laboral se anuncia en enero de 1979 y se promulga en julio de ese año como respuesta al intenso momento de agitación social que promueve el sindicalismo nacional e internacional. En efecto, la Coordinadora Nacional Sindical liderada por Manuel Bustos, los trabajadores del Cobre, el FUT, el grupo de los Diez y otras estructuras, se movilizan unitariamente  en protesta por la publicación de una serie de represivos Decretos-Ley (2.200; 2.345; 2.346; 2.347; 2376) que atentan contra la libertad sindical y ante el llamado a elecciones sindicales que realiza el ministro de Trabajo Vasco Costa, en el marco del antidemocrático DL 2.376. A las protestas del sindicalismo chileno se unirá el sindicalismo internacional a través de la CIOSL-ORIT y de la AFL-CIO (1) que declaran un boicot comercial contra Chile. Frente a esto y en medio del fuerte litigio fronterizo con Argentina, el Gobierno decide una reestructuración  ministerial reemplazando a Vasco Costa por José Piñera quien anuncia y promulga  el Plan Laboral en las fechas ya indicadas.

Los elementos fundamentales del Plan laboral se pueden resumir así: 1.- Limitaciones a la libertad sindical al promover el atomicismo sindical, la reducción de los objetivos del sindicato, la doble titularidad en la negociación y circunscribir el ámbito de acción sindical solo  dentro de la empresa. 2.- Negociación Colectiva excluyente, reglamentada y limitada  al interior de la empresa. 3.- Restricciones al derecho de huelga al permitir el reemplazo de trabajadores.

Todo lo anterior se materializa en lo fundamental por intermedio de los DL 2.200; 2.755; 2.756; 2.758; 2.759. Posteriormente en julio de 1987 se publica el Código del Trabajo a través de la Ley 18.620 que restringe aún más las disposiciones de los  Decretos ya señalados. Invocando el artículo 19 de la Constitución se reafirma el criterio de la negociación solamente en el ámbito de la empresa, excluyendo de manera definitiva la negociación por sector de actividad y dejando al margen de toda negociación a determinadas categorías de trabajadores entre ellos a los funcionarios públicos y a los  subcontratados.

Las modificaciones introducidas durante los gobiernos de la Concertación, del Presidente  Piñera y del primer gobierno de la Presidenta Bachelet, no cambiaron fundamentalmente la esencia de la legislación laboral de la dictadura; es más, introdujeron los contratos flexibles de trabajo.

Gracias   a la fuerte presión ejercida por la CUT y a los dictámenes de la Inspección del Trabajo, se lograron avances en algunos aspectos en materias de libertad sindical; condiciones de trabajo; jornada de trabajo; empleo: permisos post natal y la ratificación del Convenio núm.87 de la OIT el 1 de febrero de 1999. Esta ratificación estuvo, además, fuertemente motivada por el hecho de que hubiese sido vergonzoso que un chileno, el embajador Juan Somavía,  asumiera la Dirección general de la OIT sin que su país hubiese ratificado uno de los emblemáticos convenios de la Organización.

Cumpliendo con los compromisos establecidos en su programa de gobierno y luego de intercambios y consultas con los principales actores del mundo del trabajo, la Presidenta Bachelet envía al Parlamento el 29 de diciembre de 2014 el Proyecto de Reforma Laboral, llamado de Modernización de las Relaciones Laborales. Luego de casi 6 meses de debate y en medio de una fuerte ofensiva empresarial y política, la Cámara de Diputados lo aprueba con algunas modificaciones el 17 de junio de 2015. Se inicia  ahora en el Senado, en segundo trámite constitucional, la discusión por artículo, con una importante cantidad de indicaciones presentadas.

Lo que de este proyecto, con mucha generosidad, pudieran ser considerados avances si se compara con la actual legislación y  claro retroceso si se compara con la legislación existente hasta antes del golpe de Estado, se pueden resumir en los siguientes puntos:

1.-  La titularidad sindical: El sindicato es el titular de los beneficios que se obtengan y su extensión a los trabajadores no sindicalizados debe ser acordada entre sindicatos y empleador. De igual manera desde el momento de su afiliación al sindicato, recibe los beneficios. La titularidad se extiende a los sindicatos transitorios, eventuales e interempresa. La titularidad sindical  que como lo hemos señalado puede ser considerada positiva, se ve más adelante disminuida por los llamados Pactos de flexibilidad.

2.- Se eliminan los grupos negociadores cuando exista sindicato en una empresa.

3.- Se permite con muchas restricciones, la negociación colectiva de los trabajadores eventuales o transitorios; aún cuando  sin otorgarles derecho a fuero ni a huelga. Igualmente elimina las prohibiciones de negociar a determinadas categorías de trabajadores, muy minoritarias dentro de la empresa.

4.-Se establece la prohibición de contratar trabajadores de reemplazo para los mismos puestos de trabajo  durante la huelga y el descuelgue individual de trabajadores durante el proceso. Sin embargo, el sindicato debe responsabilizarse de proveer servicios mínimos durante la huelga y aún no quedan del todo claro algunos aspectos relativos a la noción de puesto de trabajo y función del trabajador dentro de la empresa.

5.- Se establecen diversas disposiciones relativas a la integración de mujeres en las directivas sindicales; al derecho del sindicato a obtener determinadas informaciones sobre la empresa; la creación de un Fondo de Formación Sindical y Relaciones laborales y procedimientos de apelación para los trabajadores impedidos de negociar.

Más allá de estos avances, hay una importante cantidad de disposiciones que significan una mantención de lo ya existente en la legislación laboral, cuando no un retroceso y una abierta oposición a los compromisos internacionales suscritos por el Gobierno de Chile ante la OIT y otras instituciones. Mencionaremos solo las que a mi juicio  son las más significativas:

 1.- Se mantiene la negociación colectiva exclusivamente en el ámbito de la empresa y se elimina la posibilidad de la negociación por rama de actividad económica. Se excluye de esta manera a un porcentaje importantísimo de trabajadores imposibilitados de constituir sindicatos y de negociar colectivamente. De aprobarse igualmente algunas de  las propuestas que, a fin de proteger a las PYMES, elevaría de 8 a 15 o a 25 el número de trabajadores para constituir sindicatos, más del 50% de las empresas quedarían excluidas de la posibilidad de que sus trabajadores se sindiquen o negocien. No está de más recordar que con anterioridad a la dictadura, a través de las denominadas Comisiones Tripartitas, hubo exitosas experiencias de negociación por rama de actividad económica o por sectores, como la de los trabajadores del cuero y del calzado o las de la construcción.

2.- Los Pactos sobre condiciones especiales de trabajo (pactos de Flexibilidad), de una duración de tres años, establecidos en los artículos 374 a 378 aprobados por la Cámara de Diputados  y que se refieren a importantes derechos de los trabajadores como la distribución  de la jornada de trabajo, descansos, días festivos, horas extraordinarias tiempo de preparación para la jornada de trabajo y jornada pasiva, significan una clara imposición de la flexibilidad laboral aumentando  el poder de la parte empresarial ya que en las empresas con un 30% trabajadores sindicalizados se podrán establecer estos acuerdos entre los sindicatos y los empleadores, siendo el empleador quien determina los criterios. Los trabajadores no sindicalizados también podrían involucrarse en estos pactos a través de acuerdos individuales o por decisión  del empleador si más del 50% de los no sindicalizados opta por ello.

3.- El proyecto no considera la huelga como un derecho fundamental de los trabajadores y le  introduce fuertes limitaciones. Si bien es posible apreciar positivamente el no reemplazo de los trabajadores en huelga, ello se disminuye con las limitaciones establecidas en los artículos 359 y 360 referente a la responsabilidad del sindicato de proveer servicios mínimos y equipos de emergencia para “proteger los bienes de la empresa”, involucrando a todas las empresas y no solo a las estratégicas como ello es concebido en las normas internacionales del trabajo. Se contempla igualmente la posibilidad de reanudación de faenas como atribución de un juez de letras del trabajo.

Las tres disposiciones señaladas en los párrafos anteriores por sí solas contribuyen al desmérito de del proyecto de  Modernización de las Relaciones Laborales. Hay que enfatizar que las relaciones laborales son  un componente esencial del sistema político, económico y social de las democracias y están fundadas en base a los principios de la libertad sindical. Ello se concreta en un marco normativo  de  relaciones individuales y colectivas del trabajo tendente  al pleno ejercicio de los  derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga, que tal como lo hemos examinado, son restringidos en el actual proyecto. Los mencionados derechos son ejercidos sin limitaciones en la gran mayoría de los países desarrollados que integran la OCDE. La negociación por rama de actividad económica y la existencia de sindicatos fuertes jamás ha sido considerada como un obstáculo para la productividad y el desarrollo. Muy por el contrario, gracias a la existencia de sólidos sindicatos se han desarrollado procesos interesantísimos de negociación y concertación  social. En esos países la productividad y el desarrollo se ha alcanzado merced a un proceso de inversión productiva, a la introducción de nuevas tecnologías, a la negociación colectiva y al diálogo social que entre otros importantes temas de discusión contemplan  salarios y condiciones de trabajo decentes junto a políticas de formación profesional.

El desarrollo de la empresa y de la productividad no se funda en estrategias  de precariedad, de bajos costos del trabajo ni en la transgresión de los compromisos internacionales; sino en el respeto de las normas y en el bienestar de los asalariados. Ese ha sido el caso de la mayoría de los países que integran la OCDE que han asumido los desafíos del desarrollo adhiriendo y respetando   los compromisos derivados de los Convenios internacionales, los  que han sido igualmente  suscritos por el Gobierno de Chile. Esos compromisos dimanan fundamentalmente  de los Convenios 87 y 98; de la Declaración de Filadelfia de 1944; de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento”, de 1998; de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa”, de 2008 y de  la adhesión al concepto de “Trabajo Decente” formulado tripartitamente por los mandantes de la OIT en  1999.

No hay que olvidar que Chile es el país más desigual de la OCDE, seguido por México y Turquía y uno de los países más desiguales del mundo. Estas desigualdades se dan también en el mercado de trabajo que, según la propia OCDE, en Chile  se caracteriza por la existencia de un mercado segmentado con altos niveles de precariedad, de informalidad, de contratos  laborales diversos donde la participación laboral de la mujer se encuentra entre las más bajas de sus países miembros. Pensando en estas desigualdades es que la Presidenta Bachelet integró la Reforma Laboral en su programa de gobierno como una forma de contribuir a una mayor equidad y de saldar una antigua deuda con los trabajadores chilenos y  que cobró muchas víctimas en el pasado dictatorial.

Nuestra clase política aún dispone del tiempo de mejorar y perfeccionar este proyecto para que, en el mejor de los casos, no se convierta en la cínica frase creada por Giuseppe Tomasi di Lampedusa, en su conocida novela  Il Gattopardo, de cambiar todo para que nada cambie.

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(1). AFL-CIO: American Federation of Labour and Congres Industrial Organisations.
      CIOSL: Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres.
      ORIT: Organización Regional Interamericana de Trabajadores.
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Esta crónica fue publicada por el diario electrónico El Mostrador de Chile el 13 de octubre 2015.